´En relación con la solicitud realizada, esta sentenciadora observa que en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03 de octubre de 2025, se lee en todas y en cada una de sus partes acta de nacimiento, como:
"signada con el N° 434, Tomo I, del año 1970", siendo lo correcto "signada con el N° 434, Tomo II, del año 1970".
Verificado como ha sido el error material en que se incurrió en la transcripción del tomo del acta de nacimiento de la parte solicitante en la sentencia de fecha 03 de octubre de 2025 dictada por este Tribunal, quedan aclarados en los términos siguientes:
"signada con el N° 434, Tomo II, del año 1970"
En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA tener la presente aclarator.....