DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Primero: ORDENA la reposición de la causa al estado de admisión de la presente demanda, y deja sin efecto el auto de admisión de fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año en curso, declarando en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de todas las actuaciones posteriores a dicho auto de admisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de Cobro de Bolívares vía intimación por el ciudadano José Abraham García Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 18.705.051, asistido por el Abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, inscrito en el IPSA bajo el N° 198.916 en contra de la ciudadana Edelmir.....