Es por razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda revisar y en consecuencia sustituir al Imputado Edixon Mogollón Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 18.105.448 La Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, por una menos gravosa de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 4 ejusdem, como lo es la representación periódica cada ocho (8) días ante la oficina de la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a partir de la notificación de este auto y la 4°, prohibición de salida del Estado Lara sin autorización expresa del Tribunal, en consecuencia se acuerda librar oficio y las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-