De igual forma, esta Jueza evidencia del contenido del escrito de solicitud, presentado por la Abogada Yngrid Evelyn Palencia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NAIROBI EUGENIA MOLINA GUEDEZ, supra identificada, que la misma requiere igualmente de la autorización para tramitar y obtener el pasaporte de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 392, 393, Parágrafo Cuarto, literal "e" del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento de Pasaportes, y en garantía del derecho que tiene la adolescente de obtener documentos públicos de identidad contemplado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y jue.....