En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Peggy Sevilla, Defensora Pública Décima Sexta, adscrita a la Defensa Pública Penal del estado Carabobo, quien manifiesta actuar en su condición de defensora del ciudadano José De La O Sandoval Pinto, contra la omisión y dilación del Tribunal Sexto en función de Juicio de este Circuito Judicial Pena del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese.