Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la sustituye por las medidas cautelares contempladas en el artículo 582 literales b, c y f eiusdem, de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentarse cada ocho días por la taquilla de la Sección Penal de Adolescentes y prohibición de acercarse a la victima Líbrese Boleta de Libertad y nota de entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.