PRIMERO: Se CONFIRMA el fallo proferido el 31 de octubre de 2.011 por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Interdicción del ciudadano LUÍS FELIPE REVERÓN BRANGER, de nacionalidad venezolana, identificado bajo el número de cédula de identidad 6.914.600, la cual fue solicitada por los ciudadanos RODOLFO REVERÓN BRANGER y MARÍA MAGDALENA REVERÓN DE CÁRDENAS.
SEGUNDO: Se designa a los ciudadanos RODOLFO REVERÓN BRANGER y MARÍA MAGDALENA REVERÓN DE CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.351.453 y V-3.180.791, respectivamente, tutores definitivos del ciudadano LUÍS FELIPE REVERÓN BRANGER, conforme a lo previsto en el artículo 397 del Código Civil.
TERCERO: Los Tutores definitivos declarados, RODOLFO REVERÓN BRANGER y MARÍA MAGDALENA REVERÓN DE CÁRDENAS, estarán obligados principalmente a cuidar en la evolución de la capaci.....