Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresamente de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Hecho interpuesto en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, por los abogados en ejercicio IRAMA M. CALCAÑO MONSALVE y ALFREDO J. PIETRI GARCÍA, en su carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO: Por cuanto es evidente que el medio de defensa interpuesto por la representación del BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, ha resultado infructuoso por EXTEMPORANEO, se CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.