En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara: IMPROPONIBLE el trámite del presente recurso de juridicidad interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2013, dictada por este Juzgado.