Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO ESCOBAR CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.942.062, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. En consecuencia se acuerda el Cese de las Medidas de Coerción Personal en relación al presente asunto. Ofíciese al CICPC Accesoria Jurídica a los fines de que la excluyan del sistema de información policial. Y remítase copia certificada de la decisión.-
Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
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