Con fundamento en los razonamientos antes expuesto y en los criterios jurisprudenciales, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 del Código Civil, ordinal 3° este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, decreta las siguientes medidas cautelares:
1.- MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° E-1-1, ubicado en la planta tipo 1, al Este del conjunto residencial LE PARC SUITES, número cívico 123-210, el cual se encuentra ubicado en la avenida 126-A (río limón) de la urbanización El Parral, jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, dicho apartamento tiene una superficie de aproximadamente de ochenta y siete metros cuadrados (87 Mts2), consta de un (01) salón comedor con un (01) closet con puerta sin entrepaños, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) balcón, un (01) estudio, un.....