III
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Incompetente en Razón del Territorio, para conocer de la solicitud de DIVORCIO 185-A, impetrada el 18 de abril de 2018, por los ciudadanos Luís Fernando Rodríguez Zambrano y Odalis Solimar Colina Hernández, ut supra identificados, debidamente asistidos por el abogado José Gregorio Palini Valderrama, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula número 37.776, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el 185-A del Código Civil. En consecuencia; se declina la competencia,.....