PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Edwin Javier Quintero Casique y Wendy Coromoto Vásquez Pirela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.839.356 y 16.212.200, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera Encargada (E), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, abogada Ligcar Fuenmayor Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.885.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Edwin Javier Quintero Casique y Wendy Coromoto Vásquez Pirela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.839.356 y 16.212.200, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día tres (03) de abril de dos mil dos (2002), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. .....