DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días a partir 10-01-2006, por ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y Prohibición de Salida del Estado Lara por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, a favor del ciudadano WILLIANS JOSE DUDAMEL, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se acordó la solicitud de continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Manténganse las actu.....