este Tribunal Unipersonal No. X, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana GLADYS MERCEDES GONZALEZ DE PICO, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente SSSSSSSSSSSSSS, y del niño SSSSSSSS. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-