ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO GÓMEZ COLMENÁREZ, cédula de identidad N° V- 15.964.209, nacido en Barquisimeto, el 22-10-80, de 27 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, de Ocupación u oficio ayudante de albañilería, hijo de Gregorio Antonio Gómez Carmen María Quintero, residenciado en el kilómetro 17 vía Duaca el Pampero al lado del Hotel La villa casa S/N, teléfono no tiene, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su encabezamiento del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNA.. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: CONDENA al acusado GABRIEL ANTONIO GÓMEZ COLMENÁREZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, en aplicación del Artículo 376 al hacer la rebaja de Ley, POR HABER ADMITIDO LOS HECHOS en la presente causa, más las accesorias de ley. TERCERO: Se ACUERDA EL CAMBIO DE DETENCION DOMICILIARIA POR.....