III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JUAN MARÍA ARIAS HERNANDEZ, antes identificado, en contra del MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón del principio de igualdad constitucional, ya que si la Administración Pública no puede ser condenada, mal podría condenarse al particular.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Ospino del Estado Portuguesa de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dictada, firmada y sellada .....