En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SIVIRA PINEDA TOMAS DE JESUS y ANTONIA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. V-2.819.183 y V-4.722.025, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Octubre de 1.967, anotado bajo el Nº 146, folio 146 Vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.967. Durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijos de nombres JOSE GREGORIO, ISABEL DE LAS ROSAS, JENNY MILADY, RICHAR ILARIO, YOLI YANIRA, ANGEL DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.610.364; 9.610.361; 10.776.661; 10.776.662; .....