Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en fecha 30 de Noviembre de 2012, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuso la Sociedad Mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 23 de Febrero de 2007, bajo el N° 77, Tomo 31-A Sdo, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE K. EKUNLADE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 29 de Enero de 2008, bajo el N° 5, T.....