Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN de la codemandada, MARICELA ALICIA VILLARROEL MORENO, por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por último, se ORDENA la reposición de la causa al estado de nueva citación de los codemandados MARICELA ALICIA VILLARROEL MORENO, ARTURO RAMÓN VILLARROEL MORENO, RAFAEL ALBERTO MORENO, MARIA MERCEDES VEGAS DE RODRÍGUEZ Y SEGUNDO RUBÉN RODRÍGUEZ NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V.-5.613.883, V.-6.054.314, V.-11.674.550, V- 3.978.743 y 1.457.556 respectivamente, por haber ocurrido el decaimiento de la citación realizada, en fecha 08 de junio de 2015. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, RE.....