En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada MÓNICA QUINTERO ALDANA, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, en el asunto KP02-L-2014-001194.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado de Juicio que corresponda por distribución.
TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio a la juez inhibida, anexándole copia certificada del presente fallo.