Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública Auxiliar Octavo Penal Ordinario Abogada YOHANA PIÑANGO, actuando en Representación del ciudadano JOSE ALEJANDRO VIZCAYA, contra la decisión dictada en fecha 01 de Diciembre de 2016 y fundamentada en fecha 7 de Diciembre de 2016, por Juzgado Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE ALEJANDRO VIZCAYA, por encontrarse llenos los extremos que establecen los artículos 236, 237 Y 328 del Código.....