Se DECRETA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble con la siguientes características: Un inmueble tipo local comercial marcado con el N° 2, del edificio Residencias Augusta, ubicado en la urbanización Parque El Trigal, calle Naguanagua con avenida L, manzana M de la segunda sección, letra A, ubicado en la parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo, con una superficie de ciento diecinueve metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros (119,57 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Naguanagua. Sur: Fachada sur
posterior del edificio y parte con el ascensor. Este: Local comercial N° 1 y oeste: Escalera hall de acceso a los ascensores, según constas de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 9 de noviembre de 1.999, bajo el N° 39, protocolo 1, Tomo 6.