En consecuencia, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto, interpuesto por la profesional del derecho Abg. ROSA YELITZA URBINA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.457.300, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 213.106, con domicilio procesal en: Av. Independencia con Urdaneta, Edificio Stella, Piso 1, Oficina 12, Valencia, estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos e intereses del acusado: HECTOR JOSÈ ANDRADE AGUILAR, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.283.615, fecha de nacimiento 09.05.1985, soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Sector el Pajal, Cruce con Avenida Branger con Michelena, Valencia estado Carabobo, actualmente recluido en el CENTRO DE COORDINA.....