PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado Hugo Luis Dam S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.761, contra el auto de fecha 2 de octubre de 2007, en representación de la parte demandada-reconviniente en el juicio que por partición de Herencia, sigue en su contra los ciudadanos JUAN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, IDOLIDIA GONZÁLEZ DE DEL ROSARIO, SCARLET JOSEFINA PARRA DE GONZÁLEZ, JESÚS GREGORIO GONZÁLEZ PARRA, DIOEL ELADIO GONZÁLEZ PARRA, JESCARIET JOSEFINA GONZÁLEZ PARRA.
SEGUNDO: Se ordena confirma el auto de fecha 02 de octubre de 2007 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial que negó la medida preventiva de secuestro.
TERCERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora en la presente incidencia.
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