Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MARIA LISCELOTTE ORTA CASTILLO y LEOPOLDO PALACIOS JUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad NoS. V-5.312.408 y V-2.943.771, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído en fecha 18/11/1.988 por ante la junta Municipal del Municipio de Baruta (hoy primera autoridad civil de aquel municipio), expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos pertinentes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.