UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSEFINA DE LA PAZ LEON DE DOS SANTOS Y FERNANDO ALBERTO DOS SANTOS MAIA, mayores de edad, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.342.741 y E- 946.555, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Mayo de 1.983, anotado bajo el N° 337, folio N° 455 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.983......