Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, y constatado como ha sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por la abogada en ejercicio NOIRALITH CHACÍN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 91.366, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INVERSIONES EUDO MÁRQUEZ, C.A., (EUDOMARCA), antes identificada, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA sigue en contra de la ciudadana MIRIA ROSA GONZÁLEZ BAYONA, también identificada ante.....