Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Adriana Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.109, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS LAYA C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 19, tomo 11-A, de fecha 20 de marzo de 1990, cuya última modificación fue inscrita en el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 34, tomo 78-A, en el año 2008, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00989, de fecha 23 de junio de 2010, dictado po.....