En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos, YURAIMA MERCEDES HURTADO y JOSÉ MANUEL HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.210.885 y V-7.224.214, respectivamente, contra la ciudadana, MARIA EUGENIA PÉREZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.273.135 por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. SEGUNDO: Téngase a los ciudadanos YURAIMA MERCEDES HURTADO y JOSÉ MANUEL HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.210.885 y V-7.224.214, respectivamente, como hijos legalmente reconocidos del ciudadano FAUSTINO MANUEL PEREZ PEREZ. Y ASI SE DECIDE.
No.....