e Seis (06) meses, para la evacuación de la prueba de informes, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la suspensión de la causa, a saber 16 de enero de 2015. En el entendido que deberá realizar las diligencias para el cumplimiento de la evacuación de la prueba, ante el Ministerio de Interior y Justicia, por lo que se ordenó librar rogatoria un Tribunal competente de la ciudad de Miami, Estado Unidos de Norteamérica y a un Tribunal competente en San Francisco, California. Asimismo se ordenó oficiar al Registro Naval Venezolano, RENAVE y con relación a la diligencia suscrita por la abogada Katiuska Galíndez, este Tribunal advierte a las partes que emitirá el respectivo pronunciamiento sobre la oposición a las cautelares una vez haya transcurrido el lapso ultramarino concedido para la evacuación de las prueba