Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana Berkis Josefina Limonggi de Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.896.655, de este domicilio, mediante su apoderada judicial abogada Yetsana María Alvarez Padrón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.969, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil,.....