Así las cosas y observando este juzgador al folio 120, que consta diligencia de la apoderada actora mediante la cual expresa que la empresa demandada le dio total cumplimiento al conveniemiento de pago que nada tiene que reclamar su representada y solicita se homologue el convenimiento, se de por terminada la causa y se ordene el archivo del expediente; en tal sentido, el suscrito Juez de este Despacho, visto el cumplimiento del convenimiento, y no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la auto composición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA, ordenándose el archivo del expediente Cúmplase lo ordenado.....