"...se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: un inmueble constituido por un terreno y las bienhechurias sobre el construidas, las cuales conforman un Edificio destinado a vivienda y comercio, denominado Edificio Gubaira, ubicado en la calle 108 (Salom), que es su frente, cruce con avenida Diaz Moreno, Nº Cívico 100-51, Parroquia San Jose, Valencia Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle (108) Salom, que es su frente, SUR: inmueble que es o fue de los sucesores de Manuel Felipe Antich, ESTE: con casa que es o fue de Tomiris Gutiérrez de Carnelli, y OESTE: Con la avenida Díaz Moreno, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de diciembre del año 1945, bajo el Nº 124, tomo 2, protocolo Primero, folios 198 vto. al 200, y a través de titulo supletorio de la bienhechurias, protocolizado ante la misma oficina de registro, en fecha ve.....