Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la Obligación Alimentaria que el padre pasará a sus hijos, antes mencionados de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales por pensión alimentaría, así como una cuota especial de Trescientos (Bs. 300.) en los meses de Agosto y Diciembre, para cubrir gastos de matricula escolar y fiestas navideñas. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos, hasta tanto los mismos no sean cubiertos por la Póliza HCM, que se discute con el órgano empleador. TERCERO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos extraordi.....