Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 07 de diciembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente "CEMEX VENEZUELA S.A.C.A.", en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTICERC-SA-R-2007-071 del veintiocho (28) de septiembre de 2007, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en cuyo texto confirma el reparo impuesto a la contribuyente por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF: 526.962,83) por concepto de gastos de representación, por cuanto no cumple con los requisitos de normalidad y .....