DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer la querella interpuesta por el ciudadano RAMÓN DE JESÚS CUBILLÁN PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.129.520, asistido por el abogado Luis Abraham Rizek Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.061, contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por órgano de su ALCALDÍA.
2. SIN LUGAR la querella interpuesta contra la nulidad del acto administrativo de jubilación, contenido en la Resolución Nº 350 de fecha 27 de abril de 2007, dictada por el ciudadano Freddy Bernal Rosales en su carácter de Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.