Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AURA DEL CARMEN BRAVO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR 2, ENTRE CARRERAS 6 Y 7, LA BATALLA, VIA A BUENA VISTA, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con Yorvelis Rojas, en línea de 17,00mts; SUR: con carrera 7, en línea de 17,00mts; ESTE: con Julio Torrealba, en línea de 10mtse; OESTE: con via a Buena Vista, en línea de 10,00mts. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.