Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el abogado en ejercicio y de este domicilio: DWALIGHT NEIL PUCUTIVO GARCIA, en su condición de Defensor de los ciudadanos JOSÉ LUIS CASTILLO ÁLVAREZ y JHONY ARGENIS LANDAETA LIENDO, contra la decisión de fecha 08 de Febrero de 2.010, con resolución judicial de fecha 09 de Febrero del 2010, emanada del JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual le decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los prenombrados imputados de conformidad con el artículo 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 nu.....