En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el término un (01) año, once (11) meses y veinticinco (25) días hasta el día de hoy, y que vencen el 06 de marzo de 2012, y la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Se ordena al Equipo Técnico que asiste a esta Sección, la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 27 de las Reglas de Beijing.
Fíjese Audiencia para la Imposición de la presente decisión, para el día 18 de marzo de 2010 a las 11:30am, con la información a los notificados que tendrán la posibilidad de efectuar las observaciones.....