IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ARREDONDO contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO DE LOS BIENES Y SERVICIOS, por la presunta negativa de una funcionaria del Ente mencionado a recibirle una denuncia escrita presentada en contra de MOVISTAR por un mal servicio de la plataforma tecnológica.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil,
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado .....