En fuerza de las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la disposición contenida en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio del ciudadano IVES RUBÉN FALCÓN BERNAL,, antes identificado.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 en sus numerales 1, 2, 7, 8 del Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente, se le imponen las siguientes obligaciones:
Residir en un lugar determinado; prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuesta persona; Someterse a tratamiento psicológico; Permanecer en un trabajo o empleo estable; y a consideración del t.....