DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251.3 y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO RAMOS GARCÍA y ENRIQUE RAFAEL NOROÑO, supra identificados, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de Uribana.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la practica de la experticia psiquiátrica requerida por la defensa, toda vez que el delito objeto del proceso esta referido a la Distribución de estupefacientes y no a la posesión de estas, y que aun siendo consumidor, no le exime de la resp.....