Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la TERCERIA ADHESIVA interpuesta por la ciudadana GLYDYS COROMOTO CARRASCO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.814.367., contra la ciudadana MARIA JESUS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.554.626.
En consecuencia, se excluye al bien constituido por el inmueble sobre el 4 de terreno propio y consta de los siguientes ambientes dos habitaciones, sala- comedor, cocina, baño y demás servicios de salubridad, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, ubicado en el Barrio Cementerio, calle Bermúdez y San José Mesa de Cavacas, Guanare del Estado Portuguesa, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte:.....