Así las cosas, es evidente en el presente juicio que ante la omisión de haberse librado y practicado la notificación de la persona natural, no podía celebrarse la audiencia preliminar, por lo que era necesaria la reposición de la causa, en los extremos previstos en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, observa quien Juzga una serie de imprecisiones en el expediente, que no pueden soslayarse:
En primer lugar, se desprende de autos que la Juez de Sustanciación ordenó la reposición de la causa en la misma acta de audiencia levantada, sin emitir una sentencia posterior en el cual se motivara detalladamente las razones de hecho y de derecho de la decisión, siendo insuficiente el auto complementario que riela al folio 18, que no cumple los extremos legales de un fallo.
Por otro lado, se observa del auto mencionado anteriormente, que la Juez repuso la causa y ordenó notificar a ambos demandados del presente juicio, sin considerar que el emplazamiento realizado a.....