DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA el decreto de la MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO solicitada por el abogado en ejercicio GIOVANNY ANTONIO TRONCOSO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 12.695.206, inscrito en el Inpreabogado con el número 183.583, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana YENMY ELENA AMAYA GALUE venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 13.932.165, de este domicilio, en anuencia a lo supra explicitado. Sin embargo, se le hace saber a la parte interesada, que el Tribunal podrá decretar medidas cautelares en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.