El Tribunal declaró:
PRIMERO: HA LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se declara extinguido el proceso por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) incoado por la parte intimante, institución financiera VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos JORGE LUIS CHIRINO NAVAS y YOLANDA KATHERINE DÍAZ PINO, todos plenamente identificados en esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil vigente, no se produce condena en costas.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
MILAGROS CALL FIGUERA
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