II
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos KELLY MARILYN MOREIRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.644.523 y JULIO GONZALO MOREIRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-19.566.367, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus GONZALO MOREIRA DA SILVA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº E-81.292.226, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 de.....