SE REPONE la causa al estado que transcurra íntegramente el lapso de contestación de la demanda, más tres (03) días que se conceden como término de distancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, quedan citados válidamente en el presente juicio el ciudadano Omar Alexis Martínez Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.962.681, y la Sociedad Mercantil Egsa, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, Tomo 2, No. 42, en fecha 9 de abril de 2019, en la persona de su Presidente, ciudadano Abdul Hadi Waked Darwich, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-84.605.036.
Se deja sin efecto todo lo actuado con posterioridad al escrito de contestación de la demanda presentada por el ciudadano Omar Alexis Martínez Tovar, plenamente identificado, en fecha 4 de octubre.....