Por los motivos antes expresados, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad al ciudadano HERMES DAVID RIVAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº17727371, residenciado en Nuevo Barrio, Callejón 15 entre calle 11 y 12, Casa N° 15-18.-, por presumir fundadamente que el mismo es responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL PEÑA (OCCISO), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su aprehensión a nivel nacional. Una vez capturado con fundamento en esta orden judicial (Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), los órganos de seguridad del Estado deberán conducirlo an.....